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¿En qué quedan los derechos laborales en época de pandemia?

Brandon Stiven Ortiz Calderón, de Comunicación Social y Periodismo | Twitter: @brandon1ortiz

Ante la cuarentena obligatoria nacional, que ha obligado a empresas de diferentes sectores a parar sus actividades; la incertidumbre laboral es otro de los problemas que enfrentan los ciudadanos por la pandemia del covid-19.

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Image by Nik Shuliahin

Foto: Unsplash

El Covid-19 ha trastornado el mundo actual en materia laboral. Teniendo en cuenta que la Organización Internacional del Trabajo prevé un panorama desalentador para los trabajadores del mundo a raíz de esta pandemia, y que el artículo 215 de la Constitución dispone, dentro del estado de emergencia, que el Gobierno no podrá desmejorar los derechos de los trabajadores, Unisabana Medios resuelve muchas de las dudas que aquejan a los ciudadanos frente a la incertidumbre laboral.

¿Qué decisiones ha tomado el Gobierno nacional?

Ante la incertidumbre generada la inestabilidad laboral, se exigió una reglamentación que protegiera los derechos de colombianos en esta materia. Así se expidió el decreto 488 del 27 de marzo de 2020, que establece medidas importantes para los trabajadores del país. 

Por un lado, el artículo 3 les permite a los trabajadores hacer un retiro de sus cesantías mientras permanezca el estado de emergencia, siempre y cuando este haya tenido una reducción en el salario que recibe de forma mensual. Ese retiro será el necesario para compensar su disminución y mantener sus ingresos constantes. Para hacerlo, la naturaleza del administrador de las cesantías deberá ser de carácter privado y la disminución de su ingreso mensual deberá estar certificado por el empleador. El proceso será en su totalidad virtual. 

En cuanto a las vacaciones, el empleador podrá, con al menos un día de anticipación, darle a conocer al trabajador la fecha desde la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. Así mismo, el decreto establece que “de igual manera el trabajador podrá solicitar en mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones”. 

Diana María Gómez Hoyos, directora de especializaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana y experta en derecho laboral, explica que los actuales desempleados que hayan sido dependientes (con contrato de trabajo) o independientes (con contrato de prestación de servicios) podrán acceder a una transferencia económica de dos salarios MMLV, divididos en 3 mensualidades iguales que se pagarán en un máximo de 3 meses. 

Gómez aclara que la medida no va dirigida a aquellos trabajadores que puedan llegar a tener el contrato de trabajo suspendido. Dichos beneficiarios deberán llenar una solicitud ante la Caja de Compensación respectiva de manera virtual y estar afiliados como cotizantes de categoría A (trabajadores y su grupo familiar cuyo salario básico no supera 2 salarios mínimos) y B (trabajadores y su grupo familiar cuyo salario básico está entre 2 y 4 salarios mínimos). También deben haber realizado aportes durante un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco años. 

 

Salarios 

“En cuanto al trabajo en casa, si el trabajador sigue prestando su servicio (teletrabajo), se le pagará salario, se reconocerán prestaciones sociales, se cotizará a seguridad social, todo igual. Una reducción del salario se daría cuando voluntariamente el trabajador accede a recibir un salario más bajo que el que acordó inicialmente, o cuando por una situación económica el empleador rebaja la remuneración y el trabajador tácitamente consiente ello. Lo inmediatamente anterior no podría ser posible si se trata de salario mínimo legal”, explica Gómez.

Ahora bien, de ninguna manera los empleadores podrán coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas, según la circular 027 del 29 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo. En caso de que así ocurriera sería una completa violación a los derechos laborales. 

Liliana Valencia Ramos, abogada con más de 16 años de experiencia en derecho laboral, recuerda las normas más relevantes a tenerse en cuenta para esta época de emergencia sanitaria: “La primera es el decreto con fuerza de ley 486, que otorga beneficios económicos a los productores del campo. Este decreto es muy importante porque tiene una finalidad social para facilitar la recuperación de pequeños y medianos productores que hayan caído en una iliquidez y que sean del sector rural o del campo colombiano (especialmente a los aislados mayores de 70 años)”, explica Valencia.

“También está el decreto 491, que básicamente es el más importante, que es con el cual se garantiza la atención y prestación de servicios por parte de autoridades públicas y particulares. Así mismo, garantiza los puestos de trabajo para los empleados públicos y trabajadores oficiales”, añade la abogada. El decreto – dice Valencia – ofrece la posibilidad de aumentar la vigencia de permisos o licencias remuneradas o no remuneradas a los trabajadores para que efectivamente se garanticen sus puestos de trabajo.

Despidos

Gómez Hoyos afirma que el despido es una facultad que tiene el empleador, pero “si despide sin causal o motivo justo, podría ser condenado a pagar una indemnización por justa causa que depende de la clase de contrato de trabajo. En caso de que el trabajador goce de algún fuero o protección especial, la consecuencia del despido será su reintegro”.

Justamente, el Ministerio de Trabajo, en la circular 022 de 2020, aclaró que no ha habido ninguna autorización para las empresas en el país de utilizar la figura de despido colectivo. También dejó en claro que no se ha autorizado la suspensión de contratos laborales. Es decir, en este momento, ninguna empresa del país ha tenido vía libre para suspender contratos laborales o despedir trabajadores de manera colectiva.

En ese orden de ideas, la especialista Valencia Ramos hace un llamado para que nos pongamos en los zapatos de los trabajadores y de las empresas: “En principio, el empleador está obligado a pagar sus salarios y tiene prohibido expresamente obligar a los trabajadores a suscribir cualquier modificación a los contratos cuando no medie su voluntad, pero también habrá que revisar las condiciones de la empresa para ofrecer a sus trabajadores viabilidades o alternativas con el fin de no tener que cerrar la empresa o cerrar un montón de puestos de trabajo debido a la pandemia”.

Esta abogada invita a no caer en las fake news que suelen propagarse de manera rápida por redes sociales, pues “no existe todavía ningún tipo de instrucción por parte del  Gobierno a los empresarios donde se permita la disminución de salarios para mitigar el desempleo o el cierre de puestos de trabajo”. 

Apoyos 
 

Algunos alivios para el desempleado son la posibilidad de retirar todas sus cesantías acumuladas sin ningún requerimiento previo, el subsidio de desempleo de las cajas de compensación (del que se habló en los primeros párrafos), el otorgamiento de subsidios de alimentación para los hijos de trabajadores de estratos 1, 2 y 3 y la devolución del IVA. 

El Ministerio del Trabajo ha pedido a todos los empleadores del país mantener la solidaridad y el respaldo a sus trabajadores. De igual manera, el portal www.mintrabajo.gov.co estará disponible con canales de atención para quejas y dudas de ciudadanos, así como con información de interés.

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